No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se condena a la clínica https://paises-sin-extradicion21975.losblogos.com/29176741/abogado-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar